EL DERECHO EMANA A TRAVÉS DE LA DECONSTRUCCIÓN DE UN PENSAMIENTO COMPLEJO


     Desde la génesis de la historia de nuestra humanidad, el hombre se ha visto implicado en un conjunto de necesidades que ha tenido que suplir con el pasar del tiempo; puesto que, era de vital importancia que estos hechos ocurrieran para llegar a tal punto de conformar una sociedad, ser sedentarios, descubrir el fuego, cazar y cultivar nuestro propio alimento, comunicarnos, economizar e intercambiar bienes, entre otras series más de sucesos. Cuando se establecieron las primeras civilizaciones, la forma de gobierno más relevante fue la monarquía absoluta. Existía un rey, el cual era considerado el elegido divino, sus órdenes eran las únicas que tenían que acoplarse en la sociedad, no existía la democracia, ni dicha señal de que esta pudiese existir. Con el pasar del tiempo tal forma de gobierno absolutista relacionada con lo que conocemos actualmente como Estado absoluto, tiende a convertirse en un Estado de derecho. Este cambio transitorio, da a pensar la idea de que el hombre llego a un punto en el que se dio cuenta que necesitaba establecer reglas con las cuales poder regir a la sociedad, para que todos tuviesen límites y se encaminaran con sus actos hacia lo recto, lo correcto y lo que pretendiera como objetivo final buscar el bien común.

     Ahora bien, ¿Por qué decimos que el derecho emana a través de la deconstrucción de un pensamiento complejo? Para explicar esta pregunta daremos despliegue a una serie de ideas apoyadas bajo anécdotas y pensamientos concretos que defendían cada uno de los filósofos historiadores que enfocaron su estudio en la deconstrucción y el pensamiento complejo.

·         La palabra derecho en la antigüedad no existía, ni se practicaba, por lo que a la sociedad le tocaba resolver los conflictos de “manera cavernícola”.
     Toda comunidad de la antigüedad por muy reducida y embrionaria que haya sido, requería para sobrevivir la existencia de unas reglas que regularan sus conductas y garantizaran una convivencia pacífica entre sus habitantes.
     Existían tres tipos de formas de resolver los conflictos. Una de las primeras formas fue “la auto defensa”; las personas tomaban la ley por sus propias manos, fue la época de la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente). Hoy en día, los linchamientos son resabio de ese periodo. Una segunda forma fue “la auto composición”; las personas pedían perdón, alguien le robaba una vaca a una persona y al tiempo volvía con dos vacas y pedía perdón. Resabio de esa época es que en algunos lugares de Guatemala se acostumbra robar a la novia, a los 15 días se pide perdón y se fija la fecha de la boda. La tercera forma fue “la heterocomposición”; las personas buscaban un tercero que fuese preferiblemente anciano, como intermediario para así recibir un consejo. (Delgado, 2015).

     Con base en esto, podemos decir que gracias a la reorganización, esclarecimiento de un pensamiento propuesto más allá de los estigmas sociales que se designaban en la sociedad antigua, en la actualidad tenemos el término “derecho”, como respuesta a ese deseado régimen armónico.

·         El derecho aunque es la respuesta más actual en la búsqueda de la estabilidad social, aún mantiene intacto en su conceptualización una determinación muy antigua por parte de la sociedad.

     Un ejemplo claro de esto es la concepción antigua de que el derecho se basaba en la interpretación literal de la ley sin tener ningún tipo de consideración a argumentos o a la exposición del caso en cuestión, a lo cual la deconstrucción de un pensamiento complejo puede exponer que es incorrecto ya que se debe considerar la importancia que tiene la argumentación en la aplicación de las leyes y como estas están estrechamente relacionadas. Sin embargo, como se mencionó en el planteamiento de la idea, muchas personas aún no tienen claro que están en toda la potestad de defenderse ante la manera en como lo juzgue la ley, a través de una buena retórica y argumentación.

·         La deconstrucción del derecho es muy importante en todos los ámbitos de nuestra vida, pero también es un factor que nos puede vulnerar nuestros derechos naturales.

     Un caso particular en el que la desconstrucción incide en la contextualización del derecho, es en el que Derrida trata como la ley de inmigración manca a determinados grupos, especialmente a los que transitan sin papeles. No solo en la ley francesa, también en el derecho europeo y en el derecho internacional acogido por la declaración universal de los derechos de la humanidad, resguarda el respeto a la dignidad y a la libertad del ser humano. Una persona que está en otro país ajeno al suyo sin la documentación necesaria, carece de ese papel que representa el derecho al derecho. Lo que le falta, en verdad, esta falta que se le imputa y que se le quiere sancionar, es una dignidad. Una persona sin papeles carecería de una dignidad pero ¿en nombre de que se le quita esta dignidad? En el sentido de que la ley además de maltratarlos, retenerlos en lugares apenas habitables o expulsarlos, los trata con el desconocimiento más explícito de los derechos humanos, con el desprecio evidente de los derechos humanos y de los derechos garantizados por la convención de ginebra y por la convención europea de los derechos de los hombres, estos derechos les son literalmente denegados, explícitamente mancados. Si nos contentáramos con aplicar la ley, con aplicar una regla, se trataría, sin duda de un acto conforme al derecho objetivo pero no sería jamás justo, se atendría legalidad pero no la justicia. Llevando este caso a la deconstrucción, inferimos que muchos se ven reprimidos y excluidos como el caso de las personas indocumentadas, a pesar de que existan tratados internacionales que velen por garantizar derechos principales como la vida y la dignidad a nivel mundial, aún existen paradigmas en el derecho que impiden alcanzar una aplicación más idónea del derecho. Sugerimos que es necesario desmantelar ciertos paradigmas en la concepción del derecho en pro de la dignidad y libertad del ser humano. (López, 1999)
La complejidad no elimina la simplicidad ni debe confundirse con completud. Se posiciona en un punto de partida para un accionar más rico, menos mutilador. Morín cree que cuanto menos mutilador sea un pensamiento, menos mutilará a los seres humanos. Toda su obra induce a recordar los desastres producidos por las visiones simplificadoras, no apenas en el mundo intelectual, sino también en la vida. Y como pista inequívoca proclama que lo que el pensamiento complejo puede hacer, es darle a cada uno una señal, una ayuda memoria, que le recuerde: “No olvides que la realidad es cambiante, no olvides que lo nuevo puede surgir y, de todos modos, va a surgir”. (Grinberg, 2014)

Referencias

Delgado, L. (10 de Marzo de 2015). La Gaceta Juridica. Obtenido de La Gaceta Juridica: http://www.la-razon.com/index.php?_url=/la_gaceta_juridica/Derecho-antiguedad_0_2231176984.html
Grinberg, M. (2014). Obtenido de www.pensamientocomplejo.com.ar
López, F. (1999). La deconstrucción en el derecho . Revista de filosofía.


EN ESTE TRABAJO HUBO COLABORACIÓN DE ANDRÉS VILLA, IVÁN PÉREZ Y CRISTIAN VÁZQUEZ, QUERIDOS COMPAÑEROS DE LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA. 

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